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Identificacición de colmenas

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"A principio de año se publicó el decreto 40/2014, de 25 de marzo, de ordenación de las explotaciones ganaderas (DOGC 6591 - 27.3.2014).

 

El decreto de ordenación de las explotaciones ganaderas establecen unos requisitos mínimos que han de cumplir todas las explotaciones ganaderas, y unos requisitos mínimos para cada sector ganaderas.  En el caso apícola se recogen en el anexo 8 y la disposición sexta que hablan de la identificación de las colmenas." nos dice Joana Rull (SS.TT Unió de pagesos) en la revista l'Eixam del mes de agosto, página 4.

 

El Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya publica las disposiciones de este nuevo decreto para el Departamento de agricultura, ganadería, pesca, alimentación y medio ambiente, de lo cual resume Joana Rull en 6 apartados:


A.  Definiciones
a) Enjambre
B) Bresca
c) Colmena
  - Fija
  - Móbil
d) Asentamiento apícola
e) Apiario
f) Apiario abandonado
g) Colmena muerta
h) Explotación apícola
  - Profesional
  - No profesional
  - De autoconsumo


B. Clasificación zootécnica de las explotaciones apícolas
1. De producción: Dedicada a producción de miel y productos apícolas
2. De selección y cría: Dedicada a la cría y selección de abejas
3. De polinización: Dedicada a la polinización de cultivos apícolas
4. Mixtas: Las que alternan con importancia similar, en las actividades clasificadas anteriormente.
5. Otras: Aquellas que no se ajustan a ninguna clasificación anterior.


C. Condiciones de ubicación
a) Las explotaciones apícolas que soliciten autorización o, si cabe, hayan de comunicar su actividad, con posterioridad a la entrada en vigor de este Decreto han de respetar una distancia de 100 metros de otras explotaciones ganaderas, independientemente que sean apícolas o no, y entre asentamientos apícolas.  Así mismo, las distancias mínimas a respetar son las siguientes:


- A 400 metros de establecimientos colectivos de carácter público i de núcleos de población.
- A 200 metros de carreteras nacionales, esta distancia se puede reducir el 50% en el caso de las colmenas estén en pendiente o a una altura o desnivel superior de dos metros sobre el horizontal de la carretera.
- A 50 metros de carreteras comarcales.  Esta distancia se puede reducir el 50% en caso que las colmenas estén en pendiente o a una altura o desnivel superior de dos metros sobre el horizontal de la carretera.
- A 25 metros de caminos vecinales. Esta distancia se puede reducir el 50% en caso que las colmenas estén en pendiente o a una altura o desnivel superior de dos metros sobre el horizontal de la carretera.
- En las pistas forestales las colmenas se han de instalar en los bordes sin obstruir el paso.

b)  Estas distancias también se aplican en las colmenas trashumantes.

c)  Las colmenas establecidas anteriormente, se pueden reducir a un máximo del 75% siempre que las colmenas dispongan de una valla de al menos 2 metros de altura en la banda situada hacia la carretera, camino, o establecimiento.  La valla puede ser de cualquier material que obligue a las abejas iniciar el vuelo por sobre los dos metros de altura.


D. Identificación de colmenas
1. Los titulares de las explotaciones apícolas han de identificar cada colmena, en un sitio visible y de forma legible, con una marca indeleble, en la cual conste el código de registro de explotaciones asignada a la explotación a la cual pertenece.

2. Se ha de advertir, en un sitio visible y cercano al apiario (a menos de 15 metros), de la presencia de abejas.  Esta advertencia no es obligatoria si la finca está cerrada y las colmenas se sitúen a una distancia mínima de 25 metros de la valla.

 

E.  Control sanitario
En el caso que se advierta una alteración patológica que pueda poner el peligro la explotación, el titular lo ha de comunicar urgentemente a la autoridad competente.

 

F. Trahumancia
1. Cuando se practique la trashumancia por el territorio de Catalunya las urnas irán acompañadas del Libro de registro de explotación.

2. Durante el transporte, las colmenas han de ir con la piquera cerrada, y si van con la piquera abierta, se han de cubrir con una malla o cualquier otro sistema que impida la salida de las abejas.

 

Disposición sexta.  Identificación de las colmenas.
La identificación de las colmenas que en la fecha de entrada en vigor de este Decreto (17 abril 2014) figuran identificadas correctamente con el código de identificación que establece la normativa actualmente en vigor, continúa siendo válida hasta la sustitución por la adquisición de nuevas que han de ir marcadas con el código de identificación REGA.


Nota:  Las opiniones expresadas por el autor, no necesariamente coinciden con los puntos de vista de la redacción AGA


FuentesRevista l'Eixam, gencat.cat
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